Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 87

   Del error de las calificaciones será directamente responsable el Superior que las discierna, constituyendo su falta de equidad o de 
escrupuloso concepto un antecedente muy desfavorable para su propia calificación, y, en consecuencia, sujeto a sanción disciplinaria o penal, según corresponda, la que en todos los casos se hará efectiva, cuando haya evidente mala fe o falta de preocupación.
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