MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Los ascensos en la Marina Militar se acordarán exclusivamente por: A)Antigüedad. B)Selección. C)Elección. Sólo tendrán derecho a ascender, aquellos que llenen las condiciones generales para el ascenso que se determina en esta ley. (Capítulo II). A) De los Ascensos por AntigüedadAyuda