Cuando se juzgue conveniente enviar Jefes y Oficiales a realizar
cursos en Institutos Navales de otros países se llamará a aspirantes
designándose a los que deban efectuarlos, mediante concurso de oposición
entre los que se presenten. Podrá prescindirse de ese requisito y otorgarse por méritos esa designación, cuando no se hayan presentado aspirantes. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones de los concursos de oposición que deben efectuarse.
Los cursos cumplidos con aprobación, debidamente comprobados serán
revalidables, total o parcialmente, por los de igual categoría que deben realizarse en los Institutos Navales de la República.
CAPITULO III
De los sistemas de Ascensos