Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 76

   Cuando se juzgue conveniente enviar Jefes y Oficiales a realizar
cursos en Institutos Navales de otros países se llamará a aspirantes 
designándose a los que deban efectuarlos, mediante concurso de oposición 
entre los que se presenten. Podrá prescindirse de ese requisito y otorgarse por méritos esa designación, cuando no se hayan presentado aspirantes. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones de los concursos de oposición que deben efectuarse.
   Los cursos cumplidos con aprobación, debidamente comprobados serán 
revalidables, total o parcialmente, por los de igual categoría que deben realizarse en los Institutos Navales de la República.

                          CAPITULO III

                  De los sistemas de Ascensos
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