Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 74

   En los cursos establecidos en los artículos precedentes, no se otorgarán otras notas de egreso que las de "aprobados" o "no aprobados", Pero se establecerá el orden de precedencia, al darse la nómina de los Oficiales, de acuerdo con la escolaridad.

                  E) De las condiciones especiales
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