La aptitud física buena, se probará en cuanto tiene relación con la salud, por medio de las constancias existentes en el legajo personal, en la ficha médica y por el examen obligatorio a que deberá someerse el Oficial, antes del cierre de las calificaciones de cada año en que se encuentre en condiciones para el ascenso.
Respecto a las demás cualidades inherentes a esta aptitud se probarán con las constancias que obren en el legajo personal y en caso de duda, por medio de la realización de pruebas que reglamentará el Poder Ejecutivo.
C) De la Conducta