Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 70

   El embarque efectivo requerido para el ascenso es el efectuado en un barco de la Marina Militar en condiciones de navegar y donde los Oficiales presten servicios de acuerdo con su grado, ciñéndose a los reglamentos navales en vigencia. Se considerará también embarque y mando de equipaje el efectuado en barcos escuelas, embarque en barcos hidrográficos y embarques accidentales en buques, operaciones hidrográficas en campamentos. A los efectos de su comprobación se tendrá principalmente en cuenta las navegaciones efectuadas y el carácter de las mismas, millas navegadas, instrucciones, partes de inspección,etc.
   No se responsabilizará al Oficial, cuando no se le haya dado ocasión para cumplir con lo estatuido en este artículo y en el anterior.

                     B) De la Aptitud Física
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