Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 62

   Para estar en condiciones de ascenso se requiere:

A)Antigüedad computable en el grado.
B)Tiempo con mando de equipaje en el grado.
C)Embarque efectivo en el grado.
D)Capacidad militar para el grado inmediato superior.
E)Conducta buena.
F)Aptitud física buena.
G)Aptitudes particulares para los Oficiales que por su especialidad lo 
  requieran de acuerdo a lo que determine la ley. La aptitud de vuelo 
  imprescindible para los oficiales aviadores, y la carencia de esa 
  aptitud elimina al oficial de las listas de ascenso, aunque reuniera las 
  otras condiciones exigidas.

                       A) De la antigüedad
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