Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 53

   El ascenso es la promoción al grado inmediato superior de la escala jerárquica naval y se otorgará para satisfacer las necesidades funcionales de la Marina Militar, dentro de los Cuadros de los distintos cuerpos así como en los de Reserva y Servicios Auxiliares.
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