Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 52

   El personal de Equipaje sólo puede ocupar la situación de actividad correspondiente a Servicio efectivo o la de retiro.

                               TITULO IV

                            De los Ascensos

                               CAPITULO I

                        Disposiciones generales
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