Los Jefes y Oficiales que soliciten pase a Disponibilidad, renuncien sus cargos o no acepten destino, gozarán de las siguientes asignaciones:
A)Cuando el Poder Ejecutivo considere justificada la causa, el sueldo de
su grado y compensación; y,
B)Cuando el Poder Ejecutivo no considere justificada la causa, la mitad
del sueldo y compensación correspondiente a su grado.
Las situaciones creadas por los incisos A) y B) anteriores cesarán de
acuerdo con las siguientes normas: la del inciso A), mediante solicitud
del Oficial por haber desaparecido la causa que la originó o por
resolución del Poder Ejecutivo dándole nuevo destino, y la del inciso
B), por resolución del Poder Ejecutivo dándole nuevo destino o
automáticamente, cuando hubieran transcurrido seis meses de la sanción.