Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 47

   Los Jefes y Oficiales que soliciten pase a Disponibilidad, renuncien sus cargos o no acepten destino, gozarán de las siguientes asignaciones:

A)Cuando el Poder Ejecutivo considere justificada la causa, el sueldo de 
  su grado y compensación; y,
B)Cuando el Poder Ejecutivo no considere justificada la causa, la mitad 
  del sueldo y compensación correspondiente a su grado.
     Las situaciones creadas por los incisos A) y B) anteriores cesarán de    
  acuerdo con las siguientes normas: la del inciso A), mediante solicitud  
  del Oficial por haber desaparecido la causa que la originó o por   
  resolución del Poder Ejecutivo dándole nuevo destino, y la del inciso  
  B), por resolución del Poder Ejecutivo dándole nuevo destino o
  automáticamente, cuando hubieran transcurrido seis meses de la sanción.
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