En "disponibilidad" estarán los Oficiales que:
A)Por no tener destino, en virtud de causas que no le sean imputables;
B)Los que soliciten el pase a esa situación;
C)Los que hicieren renuncia de sus cargos o no aceptaren destino;
D)Los que, en virtud de enfermedad no contraída en actos del servicio o en
razón de accidentes de análoga naturaleza, dejen de prestar servicios
durante dos meses consecutivos.
En caso de que la enfermedad o accidente obedezca a razones del
servicio o sea consecuencia directa del mismo, seguirán revistando en
servicio efectivo hasta la completa curación o pase a Retiro;
E)Los que pasaren temporariamente a aquella situación por haber incurrido
en faltas graves en el desempeño de sus funciones, así como los que
dieren lugar a ello, a juicio del Poder Ejecutivo y previa intervención
del Tribunal de Honor competente, por razones de moral y decoro;
F)Los que estuvieren procesados, así como los condenados a penas que no
implican la pérdida del grado;
G)Los prisioneros de guerra.
CAPITULO IV
Disposiciones generales