Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 44

   En "disponibilidad" estarán los Oficiales que:

A)Por no tener destino, en virtud de causas que no le sean imputables;
B)Los que soliciten el pase a esa situación;
C)Los que hicieren renuncia de sus cargos o no aceptaren destino;
D)Los que, en virtud de enfermedad no contraída en actos del servicio o en 
  razón de accidentes de análoga naturaleza, dejen de prestar servicios  
  durante dos meses consecutivos.
     En caso de que la enfermedad o accidente obedezca a razones del 
  servicio o sea consecuencia directa del mismo, seguirán revistando en 
  servicio efectivo hasta la completa curación o pase a Retiro;
E)Los que pasaren temporariamente a aquella situación por haber incurrido 
  en faltas graves en el desempeño de sus funciones, así como los que 
  dieren lugar a ello, a juicio del Poder Ejecutivo y previa intervención 
  del Tribunal de Honor competente, por razones de moral y decoro;
F)Los que estuvieren procesados, así como los condenados a penas que no 
  implican la pérdida del grado;
G)Los prisioneros de guerra.

                              CAPITULO IV

                        Disposiciones generales
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