MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
La situación de "actividad" comprende a los marinos militares que desempeñen o puedan desempeñar todas las funciones inherentes a su grado; la de "retiro" a los que están separados de la actividad, con arreglo a las disposiciones legales respectivas; y la de "reforma", los que están en la situación establecida en la parte pertinente de la presente ley.Ayuda