Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 41

   La situación de "actividad" comprende a los marinos militares que
desempeñen o puedan desempeñar todas las funciones inherentes a su grado; 
la de "retiro" a los que están separados de la actividad, con arreglo a las disposiciones legales respectivas; y la de "reforma", los que están en la situación establecida en la parte pertinente de la presente ley.
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