Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 32

   La superioridad militar es jerárquica o de cargo; resulta la primera de la colocación que por el grado corresponda al militar, con respecto a los demás de la escala jerárquica; y la segunda es la que se tiene en virtud de las facultades atribuidas por las leyes o reglamentos al cargo que se desempeña, o bien por razón de antigüedad en los casos de sucesión del mando accidental o de comisiones.
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