Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 27

   Destino es la colocación legal que el personal de la Marina tiene por disposición del Poder Ejecutivo en las Unidades y Dependencias navales o 
militares, establecida en las leyes.
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