Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 164

   Declárase que los Marinos Militares retirados a que se refiere el
artículo 4º de la ley de 27 de julio de 1946, son los que se encuentran 
en la misma situación que los militares en retiro relativo según el inciso B) del artículo 340 de la ley número 10.050.
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