Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 161

   Sustitúyense los párrafos 4º, 5º y 6º del artículo 357 de la ley
Orgánica Militar Nº 10.050, modificada por la del 27 de julio de 1946, 
por los siguientes:
    
      "Los Militares y Marinos Militares en actividad que ocupen cargos 
   civiles con asignación pre establecida en la ley de Presupuesto, 
   optarán por una u otra asignación, es decir, por el sueldo civil o por 
   su sueldo militar con doble compensación.
       Los Militares y Marinos Militares retirados que ocupen cargos 
   civiles con asignación establecida en la ley de Presupuesto, percibirán   
   la asignación de retiro, más la del cargo civil, de acuerdo a la 
   siguiente escala de acumulaciones:
       Cuando la asignación de retiro no sobrepase a la cantidad de $ 
   79.99 acumularán a ésta la dotación civil íntegra: de $ 80.00 a $   
   149.99 acumularán el 75%; de $ 150.00 a $ 249.99 el 50%; y de pesos   
   250.00 en adelante, el 25%.
      Los efectos de esta modificación regirán desde el momento de la 
   promulgación de la ley de 27 de julio de 1946.
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