Sustitúyense los párrafos 4º, 5º y 6º del artículo 357 de la ley
Orgánica Militar Nº 10.050, modificada por la del 27 de julio de 1946,
por los siguientes:
"Los Militares y Marinos Militares en actividad que ocupen cargos
civiles con asignación pre establecida en la ley de Presupuesto,
optarán por una u otra asignación, es decir, por el sueldo civil o por
su sueldo militar con doble compensación.
Los Militares y Marinos Militares retirados que ocupen cargos
civiles con asignación establecida en la ley de Presupuesto, percibirán
la asignación de retiro, más la del cargo civil, de acuerdo a la
siguiente escala de acumulaciones:
Cuando la asignación de retiro no sobrepase a la cantidad de $
79.99 acumularán a ésta la dotación civil íntegra: de $ 80.00 a $
149.99 acumularán el 75%; de $ 150.00 a $ 249.99 el 50%; y de pesos
250.00 en adelante, el 25%.
Los efectos de esta modificación regirán desde el momento de la
promulgación de la ley de 27 de julio de 1946.