Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 16

   A la Inspección General de Marina están subordinados todos los marinos militares de la Nación, incluso los superiores, salvo en los casos en 
que, por el destino que tengan, dependan directamente de otra autoridad.
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