Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 154

   Los Tribunales de Honor del Ejército y la Marina tienen por cometido juzgar la conducta de los Oficiales cuando cometan actos que afecten el decoro o el prestigio moral de los Institutos Armados.
   En los casos de incidentes de carácter personal entre integrantes de 
dichos Institutos, los Tribunales de Honor tendrán las facultades que la ley Nº 7.235 confiere a los que la misma instituye.
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