Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 152

   En el caso del inciso A) del artículo 148 el haber de reformar pasará íntegramente, sin deducción alguna, a ser propiedad conjunta de los 
parientes que tuvieren derecho a pensión con arreglo a la ley Nº 3.739 y 
complementarias.
   Si el Oficial no tuviere parientes con derecho a pensión percibirá la totalidad de su haber de reforma que será administrado por el curador que se designare de conformidad con el derecho común.
   En los casos de los incisos B) y C) del artículo 148, 1/3 del haber de 
reforma pertenecerá al Oficial reformado y 2/3 a los parientes que tuvieren derecho a pensión con arreglo a la ley Nº 3.739 y complementarias. En defecto de estos parientes los 2/3 pasarán a la Caja de Pensiones Militares.
   Esta situación cesará, en los casos previstos por los incisos B) y C) del artículo 148, si el interesado comprobare en forma fehaciente, mediante testimonio calificado, que ha observado buena conducta durante los últimos cinco años anteriores a su presentación. Previamente a la resolución, de oficio, podrán solicitarse los informes confidenciales que se consideren necesarios.
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