Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 149

   Los Oficiales retirados cuya salud o conducta esté encuadrada en lo determinado en los incisos A), B) y C) del artículo precedente, serán 
reformados en las mismas condiciones que los Oficiales en actividad.
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