Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 139

   El cálculo del haber de retiro se hará sobre el monto total mensual por el que el militar haya pagado montepío.
   Dicho haber será igual a tantas avas partes del monto del sueldo y 
compensación como años de servicio computara aquel. Cuando el retiro se haya producido por haber sido objeto el Oficial de dos calificaciones de "malo" en conducta y en una misma graduación, el haber de retiro se disminuirá en un tercio.
   Para el cálculo de haber de retiro del personal del Cuerpo de Equipaje, 
se deberá tener en cuenta el sueldo del grado que tuviese el solicitante en el momento, de iniciar su gestión de retiro.
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