El retiro produce los siguientes efectos:
A)Desde el momento en que se pasa a esta situación, se extingue el derecho
al ascenso, salvo en el caso de reincorporación previsto por el artículo
130 de esta ley.
B)Incorpora a retiro al personal de reserva hasta que cumpla cuatro años
en exceso de la edad de retiro establecido por el artículo 132.
C)Mantiene al retirado bajo la jurisdicción militar durante todo el tiempo
en que desempeñe cargos dentro de la Marina Militar, y en los demás
casos, durante cuatro años a contar de la fecha del pase a retiro.
Para vestir uniforme será obligatorio ajustarse a las
reglamentaciones vigentes y se autorizará su uso en la forma y para los
actos que reglamentará el Poder Ejecutivo.
D)Obliga al militar, mientras pertenezca a la reserva, a concurrir a las
maniobras anuales que establezca el Poder Ejecutivo, a fin de que
mantenga la capacidad necesaria para el ejercicio de las funciones de su
grado. Mientras estén cumpliendo estas obligaciones, quedan sometidos a
lo que establezcan las leyes y reglamentos militares.
Los que se rehúsen a cumplir la disposición precedente, siempre que
no exista causa justificada, podrán ser privados hasta de la mitad de su
asignación de retiro por tiempo no mayor de seis meses.
E)Lo habilita para ejercer las funciones docentes, pero se aplicará en
este caso, lo quue dispone la ley especial relativa a acumulación de
asignaciones en el ejercicio de estas funciones.
CAPITULO III
Del retiro obligatorio