Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 131

   El retiro produce los siguientes efectos:
   
A)Desde el momento en que se pasa a esta situación, se extingue el derecho 
  al ascenso, salvo en el caso de reincorporación previsto por el artículo 
  130 de esta ley.
B)Incorpora a retiro al personal de reserva hasta que cumpla cuatro años 
  en exceso de la edad de retiro establecido por el artículo 132.
C)Mantiene al retirado bajo la jurisdicción militar durante todo el tiempo 
  en que desempeñe cargos dentro de la Marina Militar, y en los demás 
  casos, durante cuatro años a contar de la fecha del pase a retiro.
     Para vestir uniforme será obligatorio ajustarse a las 
  reglamentaciones vigentes y se autorizará su uso en la forma y para los 
  actos que reglamentará el Poder Ejecutivo.
D)Obliga al militar, mientras pertenezca a la reserva, a concurrir a las 
  maniobras anuales que establezca el Poder Ejecutivo, a fin de que 
  mantenga la capacidad necesaria para el ejercicio de las funciones de su 
  grado. Mientras estén cumpliendo estas obligaciones, quedan sometidos a 
  lo que establezcan las leyes y reglamentos militares.
     Los que se rehúsen a cumplir la disposición precedente, siempre que   
  no exista causa justificada, podrán ser privados hasta de la mitad de su 
  asignación de retiro por tiempo no mayor de seis meses.
E)Lo habilita para ejercer las funciones docentes, pero se aplicará en 
  este caso, lo quue dispone la ley especial relativa a acumulación de 
  asignaciones en el ejercicio de estas funciones.

                             CAPITULO III

                         Del retiro obligatorio
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