Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 128

   El tiempo de servicios a calificarse para el cómputo del haber de retiro, será el transcurrido en cualquier cargo de la administración pública hasta el momento a considerarse, pero sólo se bonificarán los que establece el artículo 140.
Ayuda