La Comisión Calificadora de la Marina formulará las siguientes listas de ascensos por grado y por cuerpos:
1.º)De Guardia Marina o sus equivalentes: una lista única de cada cuerpo,
en la que conste, por orden decreciente de antigüedad, todos los
Oficiales en condiciones de ascenso.
2.º)De Alféreces de Navío o sus equivalentes: una lista por cada cuerpo,
en la que consten todos los Oficiales en condiciones de ascenso por
"selección" y otra lista por cada cuerpo también, por orden
decreciente de antigüedad, de todos los Oficiales en condiciones de
ascensos por ese sistema.
3.º)De Tenientes de Navío, Capitanes de Corbeta y Capitanes de Fragata o
sus equivalentes:
A)Una lista por cada cuerpo y por cada grado de los que se encuentren
en condiciones de ascenso por "selección" según lo establecido por
el artículo 81.
B)Una lista por cada cuerpo y por cada grado, en la que consten los
Oficiales de dichos grados, por orden decreciente de antigüedad,
para ser considerados para el ascenso por ese sistema.