Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 106

   La Comisión Calificadora de la Marina formulará las siguientes listas de ascensos por grado y por cuerpos:

1.º)De Guardia Marina o sus equivalentes: una lista única de cada cuerpo, 
    en la que conste, por orden decreciente de antigüedad, todos los 
    Oficiales en condiciones de ascenso.
2.º)De Alféreces de Navío o sus equivalentes: una lista por cada cuerpo, 
    en la que consten todos los Oficiales en condiciones de ascenso por 
    "selección" y otra lista por cada cuerpo también, por orden 
    decreciente de antigüedad, de todos los Oficiales en condiciones de 
    ascensos por ese sistema.
3.º)De Tenientes de Navío, Capitanes de Corbeta y Capitanes de Fragata o 
    sus equivalentes:

    A)Una lista por cada cuerpo y por cada grado de los que se encuentren   
      en condiciones de ascenso por "selección" según lo establecido por    
      el artículo 81.
    B)Una lista por cada cuerpo y por cada grado, en la que consten los 
      Oficiales de dichos grados, por orden decreciente de antigüedad, 
      para ser considerados para el ascenso por ese sistema.
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