Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 104

   El 15 de enero de cada año, cada Tribunal de Ascensos elevará las
listas de ascensos que debe formular, según lo que se determina en los 
artículos siguientes.
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