Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

   Los servicios tienen por misión el aprovisionamiento indispensable a las fuerzas de choque y se organizan bajo una Dirección en la forma que 
establezcan la ley de Presupuesto General de Gastos y los Reglamentos.
   Tales Servicios serán:

1)Servicio de Reclutamiento y Movilización Naval.
2)Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento.
3)Servicio de Aprovisionamiento.
4)Servicio de Hidrografía.
5)Servicio de Iluminación y Balizamiento.
6)Servicio de Aeronáutica.
7)Servicio de Meteorología.

                             CAPITULO VI

                           Enseñanza Naval
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