Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 72

   El Registro de Arrendamientos y Anticresis percibirá $ 2.50 por cada inscripción y $ 1.50 por cada anotación, en las que quedan comprendidas las cancelaciones, rescisiones y en general todo, contrato que modifique, las inscripciones existentes.
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