Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 48

   Para todos los efectos legales, se estará a la fecha de la inscripción o de la cancelación en los respectivos Registros, los que harán constar el día y hora en que se verifiquen estos actos.
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