Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 36

   El Registro tomará razón de los embargos generales de derechos y acciones, siempre que se indique: nombre, apellido, profesión u oficio y 
domicilio de la persona, a que se refiere el embargo.
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