Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 28

   El derecho real de hipoteca caduca a los 30 años contados desde su
inscripción. Se exceptúan las hipotecas del Banco Hipotecario del 
Uruguay, en las cuales la caducidad se producirá a los treinta y cinco años.
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