Fecha de Publicación: 05/07/1946
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 36

   Las resoluciones de la Comisión Administradora podrán ser observadas por cualquiera de sus miembros, en cuyo caso la resolución de que se 
trate quedará automáticamente suspendida y deberá ser elevada dentro de 
las veinticuatro horas a consideración del Poder Ejecutivo, sin otro trámite, acompañando testimonio del acta respectiva.
Ayuda