Fecha de Publicación: 05/07/1946
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 35

   Créase una Comisión Administradora integrada por un delegado de la
Asociación Rural del Uruguay, uno de la Federación Rural, uno de la Comisión de Fomento Rural, uno de la Confederación Granjera, y tres designados directamente por el Poder Ejecutivo, que tendrá a su cargo el manejo de los fondos a que se refiere el artículo anterior.
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