Los ocupantes a cualquier título de todos los predios de la República están obligados a denunciar a la autoridad que corresponda, dentro de las veinticuatro horas, la aparición de langosta, proporcionando los siguientes datos:
A) Fecha, lugar de invasión, estado de la manga, rumbo que lleva y demás
datos ilustrativos;
B) Ubicación, lo más perfecta posible, de los lugares donde se produzcan
los desoves, indicando: nombre del ocupante del predio, paraje,
superficie que abarca, etc.
V.- De las sanciones