Fecha de Publicación: 05/07/1946
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 27

   Los ocupantes a cualquier título de todos los predios de la República están obligados a denunciar a la autoridad que corresponda, dentro de las veinticuatro horas, la aparición de langosta, proporcionando los siguientes datos:

A) Fecha, lugar de invasión, estado de la manga, rumbo que lleva y demás 
   datos ilustrativos;
B) Ubicación, lo más perfecta posible, de los lugares donde se produzcan 
   los desoves, indicando: nombre del ocupante del predio, paraje, 
   superficie que abarca, etc.

                           V.- De las sanciones
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