Fecha de Publicación: 05/07/1946
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 26

   Colaborarán asimismo en esta acción la Policía y el Ejército en el grado que establecen las disposiciones de esta ley y en la forma que se reglamente, de común acuerdo entre el Ministerio de Ganadería y Agricultura y los del Interior y Defensa Nacional.
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