MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Autorízase al Servicio de Lucha Contra la Langosta a contratar personal idóneo para desempeñar las funciones inspectivas y de información, de acuerdo con el inciso C) del artículo 10. Estos funcionarios tendrán el carácter de amovibles, dependerán de las Comisiones, y su designación, destitución o sustitución se hará a propuesta de las mismas.Ayuda