Fecha de Publicación: 05/07/1946
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 19

   Autorízase al Servicio de Lucha Contra la Langosta a contratar personal idóneo para desempeñar las funciones inspectivas y de información, de acuerdo con el inciso C) del artículo 10.
   Estos funcionarios tendrán el carácter de amovibles, dependerán de las 
Comisiones, y su designación, destitución o sustitución se hará a propuesta de las mismas.
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