Fecha de Publicación: 05/07/1946
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 15

   El Servicio tendrá a su cargo el debido aprovisionamiento de los equipos y materiales necesarios a la lucha, los que serán proporcionados sin cargo a los particulares obligados a la cooperación, en las condiciones y términos que aquél resuelva.
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