Fecha de Publicación: 05/07/1946
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 14

   Todos los materiales y elementos de lucha actualmente en poder de la Dirección General y de Contralor de Lucha Contra la Langosta del Ministerio de Defensa Nacional, pasarán al Ministerio de Ganadería y Agricultura bajo inventario, efectuándose las trasposiciones de rubros que correspondan.
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