Fecha de Publicación: 16/05/1946
Página: 241-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Esta norma fue modificada en varios artículos por la Ley 10.866.

Artículo 9

   Llenados los requisitos a que se refieren los artículos anteriores (7º y 8º), el Intendente respectivo someterá a la decisión de la Junta 
Departamental la autorización para la formación del correspondiente centro poblado.
   En caso de resolución afirmativa de la Junta, el Intendente procederá a su aceptación oficial, aprobando en el mismo acto el plano de trazado 
urbanístico y el plano de deslinde de predios.
   En todos los casos estos planos se realizarán respectivamente por un 
técnico notoriamente especializado en urbanismo y por un agrimensor.
   Los datos de ambos planos podrán estar expresados en un solo documento gráfico con las firmas de los técnicos mencionados.
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