Fecha de Publicación: 16/05/1946
Página: 241-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Esta norma fue modificada en varios artículos por la Ley 10.866.

Artículo 8

   Reunidos estos datos y antecedentes, los Gobiernos Departamentales oirán la opinión del Instituto de Urbanismo de la Facultad de Arquitectura o de oficinas técnicas municipales o nacionales de urbanismo o de plan regulador, opinión que se agregará a los antecedentes.
   Igualmente recabarán el asesoramiento jurídico en lo relacionado con el 
deslinde proyectado, y las condiciones de los títulos de propiedad respectivos. Este dictamen se agregará también a los antecedentes.
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