Fecha de Publicación: 16/05/1946
Página: 241-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Esta norma fue modificada en varios artículos por la Ley 10.866.

Artículo 4

   Los Gobiernos Departamentales establecerán en el término de un año, a partir de la publicación de la presente ley, para todos los pueblos, villas y ciudades oficialmente reconocidos, los límites precisos de las zonas urbanas y suburbanas amanzanadas.
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