Ley
Se determinan circunstancias del pase a retiro de militares en casos especiales
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase los artículos 226 y 337, de la ley número 10.050 (Orgánica Militar), los que quedarán redactados en la siguiente forma:
"Artículo 226.- En estado de guerra con movilización total o parcial, podrá ser suspendido el pase a situación de retiro de los oficiales y tropa, salvo en los casos de inutilización física o mental o mala conducta, contemplando el Poder Ejecutivo cada caso particular, de acuerdo con las necesidades militares.
Artículo 337.- Encontrándose el país en estado de guerra con movilización total o parcial, ningún militar será pasado a situación de retiro, salvo en los casos del artículo 226. Los Oficiales a quienes les
corresponda el pase a situación de retiro por haber llegado al límite de edad, y mientras permanezcan en servicio, dejarán de ocupar puestos en los
escalafones, manteniéndose en situación "Fuera de Cuadros" hasta la
normalización del país o hasta que hayan llegado al límite de edad, para el retiro absoluto, de acuerdo con lo establecido en el inciso B) del artículo 340 en que pasarán, de inmediato, a situación de retiro, aquellos que hubieran alcanzado el límite de edad de retiro obligatorio."
AMEZAGA.- General de División (R.) ALFREDO R. CAMPOS.