Fecha de Publicación: 07/02/1946
Página: 228-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA

Ley 

Se determinan circunstancias del pase a retiro de militares en casos especiales

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase los artículos 226 y 337, de la ley número 10.050 (Orgánica Militar), los que quedarán redactados en la siguiente forma:

   "Artículo 226.- En estado de guerra con movilización total o parcial,       podrá ser suspendido el pase a situación de retiro de los oficiales y      tropa, salvo en los casos de inutilización física o mental o mala    conducta, contemplando el Poder Ejecutivo cada caso particular, de      acuerdo con las necesidades militares.

   Artículo 337.- Encontrándose el país en estado de guerra con movilización total o parcial, ningún militar será pasado a situación de retiro, salvo en los casos del artículo 226. Los Oficiales a quienes les 
corresponda el pase a situación de retiro por haber llegado al límite de edad, y mientras permanezcan en servicio, dejarán de ocupar puestos en los 
escalafones, manteniéndose en situación "Fuera de Cuadros" hasta la 
normalización del país o hasta que hayan llegado al límite de edad, para el retiro absoluto, de acuerdo con lo establecido en el inciso B) del artículo 340 en que pasarán, de inmediato, a situación de retiro, aquellos que hubieran alcanzado el límite de edad de retiro obligatorio."

AMEZAGA.- General de División (R.) ALFREDO R. CAMPOS.
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