Fecha de Publicación: 07/02/1946
Página: 229-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

   El impuesto a los teléfonos será de $ 1.00 por aparato y por semestre,
en la capital y en campaña. La recaudación quedará a cargo de las Usinas
Eléctricas del Estado, se trate de su explotación o de la explotación por
particulares.
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