Fecha de Publicación: 07/02/1946
Página: 229-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Todos los recursos recaudados serán entregados al Estado, con el único fin de ser destinados a la lucha antituberculosa, de conformidad con lo 
preceptuado por la presente ley.

       Del fondo a destinarse de inmediato a la Asistencia Social.
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