Fecha de Publicación: 07/02/1946
Página: 229-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

   Créase la "Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa", organismo que funcionará dentro del Ministerio de Salud Pública y que se integrará en la siguiente forma: por el Ministro de Salud Pública, que será su 
Presidente; o un delegado del mismo, que tendrá igual función; el Decano de la Facultad de Medicina; el Director del Instituto de Tisiología de la misma Facultad; el Director del Servicio de Asistencia y Preservación 
Antituberculosa y doce ciudadanos más, designados por el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pública. Los delegados no permanentes durarán tres años en el ejercicio del cargo y podrán ser reelectos. La primera integración se hará, siempre que sea posible, con las personas que constituyeron el Comité de la Primera Cruzada Nacional Antituberculosa, que estén dispuestas a continuar prestando sus generosos y altruistas servicios a la lucha.
Ayuda