Fecha de Publicación: 07/02/1946
Página: 229-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   La pensión comenzará a servirse inmediatamente de descubierta la
tuberculosis por los organismos del Ministerio de Salud Pública, desde 
cuyo instante el enfermo debe abandonar su trabajo y asistirse o aislarse, 
según resolución técnica, en el establecimiento especializado a que se le 
destine. (Artículo 11 de esta ley).
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