El monto de las pensiones mensuales a servirse a la familia de cada
bacilar será fijado por la "Comisión Honoraria para la Lucha
Antituberculosa" y para esa fijación se tendrá en cuenta:
A) Sueldo o jornal ganado por el enfermo.
B) Familia que tiene a su cargo; número, edad y sexo de sus hijos.
C) Si no es jefe de familia, monto probable de su ayuda financiera a su
familia.
D) Todos los demás datos y antecedentes que juzgue convenientes o
necesarios para fijar la pensión, a efecto de que, en lo posible la
familia del enfermo disponga del mínimum necesario para su
subsistencia.