Fecha de Publicación: 07/02/1946
Página: 229-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   El importe de los impuestos creados por esta ley se establecerá
separadamente en el documento que se expida como entradas, recibos, etc., 
en la siguiente forma: "Contribución a la Lucha Antituberculosa $ ... ".
   Si en el documento que se expida no consta impresa esa mención y la de la cantidad que corresponda, se considerará en infracción y será pasible de la multa que se establece en el artículo anterior.
   Cuando el importe de la tasa a aplicarse resulte una cifra decimal, ésta se elevará al orden inmediato superior.
Ayuda