Fecha de Publicación: 28/01/1946
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 12

   El Directorio de la Conaprole además de los cinco miembros que establece el artículo 17 de la ley número 9.526, de diciembre 14 de 1935, 
se integrará con dos miembros más: uno designado por el Poder Ejecutivo y 
otro por la Intendencia Municipal de Montevideo, que se renovarán en los mismos plazos que los otros Directores.
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