Fecha de Publicación: 08/01/1946
Página: 34-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   En ningún caso el precio del agua potable suministrada por la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Obras Públicas excederá de quince 
centésimos ($ 0.15) el metro cúbico, debiendo ser uniforme en todo el país la tarifa que se fije para el consumo de agua destinada a uso doméstico.
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