Fecha de Publicación: 08/01/1946
Página: 34-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Derógase el artículo 2º de la ley número 8.158 de 20 de diciembre de 1927, salvo en cuanto dispone que los proventos de obras serán estudiados 
tendiendo a establecer el servicio domiciliario con la máxima amplitud 
posible.
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